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Bando del Alcalde sobre “uso y disfrute de las playas”

Llegadas estas fechas, la ciudadanía de esta villa y sus visitantes disfrutarán, aún más si cabe, de nuestro litoral. Al objeto de facilitar la convivencia de diferentes colectivos e intereses

SE HACE SABER QUE

l. La temporada oficial de baños para el cuatrienio 2016 a 2019, inclusive, se inicia el 15 de junio y finaliza el 15 de septiembre de cada año. Desde las 12:00 a las 20:00 horas de todos esos días se dispondrá de asistencia (vigilancia-salvamento-socorrismo y botiquín) en algunas de las playas.

2. Las playas oficiales de baño incluyen La Cachucha (ribera del mar comprendida entre los espigones), La Media Luneta, El Conchal (desde el Caño de Cortadura hasta la rampa trasera al Centro Andaluz Superior de Estudios Marinos y el pantalán de atraque allí localizado) y La Ministra (colindante con el eucaliptal, desde el extremo este de la CI Brasil hasta el Caño de Cortadura).

3. Las personas accidentadas en La Cachucha y en la Media Luneta serán atendidas en el Centro de Salud Puerto Real, sito en CI Ribera del Muelle (teléfono 956 900 272, urgencias 902 5050 61), o derivados a Emergencias I 12 Andalucía y a Emergencias Sanitarias 061 Andalucía. En el Río San Pedro las personas accidentadas serán atendidas, en primera instancia, por los servicios sanitarios localizados en el botiquín de la Ministra.

4. Aquellas personas con movilidad reducida que deseen emplear las sillas anfibias, o el módulo para personas con diversidad funcional, deben contactar con el personal de los servicios de salvamento de la playa de La Cachucha.

5. Debido a la presencia de piedras, conchas de bivalvos, y demás elementos cortantes, se aconseja el disfrute de las playas del Río San Pedro (paseo, baño, etc.) provistos de calzado al uso.

6. Las barbacoas sólo se podrán realizar en las zonas expresamente señaladas y habilitadas por este Ayuntamiento, cumplimentando previamente el formulario oficial de "comunicación de celebración de barbacoas" que encontrará en las dependencias municipales.

7. Los índices de ruido no podrán superar los 70 dBA durante el período diurno, ni los 65 dBA durante los períodos vespertino y nocturno.

8. En las arenas de las zonas oficiales de baño, y a cualquier hora del DíA o de la NOCHE, NO ESTÁ PERMITIDO: La publicidad (carteles, y medios acústicos o audiovisuales) sin la correspondiente autorización; el vertido de cualquier tipo de residuos (tamo desde la ribera del mar como desde embarcaciones); ni el empleo de jabones, champús, geles, detergentes o similares, tanto en el mar y su ribera como en las duchas y lavapiés.
El estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas, incluyendo todo el pinar de La Algaida y las zonas verdes colindantes con el Paseo Marítimo de La Cachucha y de la Barriada del Río San Pedro.
El paseo y suelta de canes, équidos y otros animales de companla, sus deposiciones o el baño de éstos. Tienen acceso los denominados perros guía o perros lazarillos, que en ese momento guíen a personas ciegas o con deficiencia visual grave, y sean portadores de distintivos de identificación y acreditación reglamentarios.
El amarre, fondeo, lanzamiento, varado y navegación de embarcaciones. El balizamiento no puede ser invadido por ninguna embarcación, salvo por los servicios de vigilancia, salvamento y socorrismo en caso de asistencia a un accidente. Las giras de vigilancia de estos servicios serán efectuadas por la zona externa al balizamiento.

9. El balizamiento señala la zona que es exclusiva para los baños. Frente al Caño de Cortadura (entre La Ministra y El Conchal) ha sido establecido un Canal Náutico con:
• Prohibición del baño y la práctica de deportes acuáticos o náuticos.
• Además de la embarcación de salvamento, se permitirá el lanzamiento de pequeñas embarcaciones a remo y/o vela (sin motor), siempre que éstas puedan ser transpol-radas a mano (a lo sumo, por dos personas) desde el viario a la orilla, y viceversa.
• No podrá ser utilizado como zona de varado o atraque (salvo la embarcación de salvamento).

10. El presente Bando es recordatorio y complemento de lo resuelto en el Decreto 20 16D02609, de la Teniente de Alcalde de Medio Ambiente, Sostenibilidad, Transición y Energía, cuya copia obrará en el tablón de anuncios de La Ministra y de La Cachucha, donde aparecen más explicitados los usos y prohibiciones.

11. El personal agente de la autoridad, si las circunstancias sobrevenidas así lo aconsejasen, podrá ordenar la finalización de actividades, juegos y deportes que, por su intensidad y por los accesorios empleados para su práctica, limiten el libre tránsito o supongan molestia o riesgo a la integridad de otros usuarios.

EL INCUMPLIMIENTO DE ESTAS OBLIGACIONES, Y LAS RELACIONADAS CON LA NORMATIVA APLICABLE, GENERARÁ RESPONSABILIDAD DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA, SIN PERJUICIO DE LA EXIGIBLE EN VíA PENAL CIVIL, Y DE CUALQUIER OTRO ORDEN EN QUE SE PUEDA INCURRIR.

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